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ROMERO, FLAVIA ANAHI c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó el pago del coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 sobre su haber de retiro y retroactividades. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó el pago con costas a la demandada, remitiendo además la regulación de honorarios al grado.

Ley 19.485 Bonificacion por zona Jubilaciones Pensiones Caja de retiros pfa Retroactividad Costas Honorarios Apelacion Precedentes fcr 17385/2019

Actor: Flavia Anahí Romero. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 sobre el haber de retiro y diferencias retroactivas (con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda del 09/04/2025 o desde la fecha de retiro si fuese posterior).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 56/58 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se reguló el porcentaje de honorarios por la actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda que la Sra. Flavia Anahi ROMERO presentó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien le ordenó abonar en el haber de retiro de la actora, a partir de su próxima liquidación, el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (09/04/2025) -o fecha de retiro si fuese posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes (Leal de Ibarra y Suárez) acuerdan en confirmar la sentencia de grado.

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