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POIZON ANGEL VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Poizon Ángel Víctor demandó a ANSeS para la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 6/1/2023, rechazó la prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y diferió para ejecución cuestiones sobre PBU, topes y movilidad.

Anses Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 l.18.037) Ley 24.241 art.24 y art.25 Topes maximos Intereses Ejecucion de sentencia Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Poizon Ángel Víctor.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 L.27.426; L.27.541; L.27.609; DNU/Dto. 274/2024), e incorporación de bonos/refuerzos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora según la forma dispuesta en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 L.18.037; se diferenció para la etapa de ejecución la actualización de la PBU y el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/2024; se desestimó el planteo referido al art. 24 L.24.241; se declararon abstractos o diferidos otros planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (6/1/2023) con intereses. Las sumas deberán abonarse "sin merma alguna".
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos ..." 2) "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es la que resulta obligatoria y fue aplicada coherentemente.

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