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QUEVIN, EDUARDO MARCELO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que ordenó incorporar la bonificación al haber previsional, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

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Actor: Eduardo Marcelo Quevin. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.). Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber previsional de la bonificación establecida por la ley 19.485 (bonificación zonal) y el pago de las sumas adeudadas por ese concepto más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 71/78 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales por su actuación en la Alzada en un 30% de lo que se determine en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del portal de la justicia argentina... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso el fundamento y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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