Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARIAS, JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes por 19,773 kg de MDMA; la Cámara (TOF Posadas, juez subrogante) declaró inconstitucional el límite de seis años del art. 431 bis CPPN, declaró admisibles los acuerdos y condenó a los cuatro imputados conforme a las penas pactadas (dos autores a 6 y 6,5 años; dos partícipes secundarias a 3 años en ejecución condicional).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Ricardo Di Loreto, Fiscal).
- Demandado / Imputados: JUAN CARLOS ARIAS (DNIE 94.510.678), RAMONA SOLEDAD OJEDA (DNI 28.510.120), KAREN BEATRIZ AQUINO OJEDA (DNI 46.239.112), BIANCA ABIGAIL ARIAS SEGOVIA (CI 5.890.405).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por transporte de estupefacientes (MDMA / éxtasis), secuestro de 19,773 kg, y cuestión de constitucionalidad y admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del artículo 431 bis del CPPN; se declaró admisible el procedimiento de juicio abreviado sometido al Tribunal; y se condenó a los imputados conforme a los acuerdos: JUAN CARLOS ARIAS a seis años de prisión y multa $5.400.000; RAMONA SOLEDAD OJEDA a seis años y seis meses y multa $6.300.000; KAREN BEATRIZ AQUINO OJEDA y BIANCA ABIGAIL ARIAS SEGOVIA a tres años de prisión en ejecución condicional y multa $3.037.500, con las accesorias legales, costas y reglas de conducta para las condicionales. Además se ordenó decomiso y destrucción de elementos probatorios y del vehículo dominio KBR-698, y se mantuvo la modalidad de prisión domiciliaria para Ramona Ojeda hasta resolución del incidente correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entiendo que en el caso corresponde declarar inconstitucional el límite impuesto en el inciso 1° del art 431 bis del CPPN conforme lo solicitado por la titular de la acción pública y la defensa de RAMONA SOLEDAD OJEDA y JUAN CARLOS ARIAS... De modo que aquí se encuentra en juego la voluntad del convencional constituyente de avanzar hacia un sistema acusatorio pleno, por lo que corresponde hacer lugar a la solicitud de la titular de la Acción Pública y declarar la inconstitucionalidad del límite punitivo impuesto en el inciso 1° del art 431bis del C.P.P.N., sin que esta decisión implique una valoración previa sobre el fondo de los acuerdos de juicio abreviado traído en el presente a conocimiento del suscripto."
"Estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, habiéndose recibido a los causantes en audiencias de visu, donde ratificaron que consistieron libre y voluntariamente los acuerdos presentados, declaro admisible el procedimiento de Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
"Se encuentra acreditado en autos, que el día 3 de abril del 2024... transportaron diecinueve kilos con setecientos setenta y tres (19,773) Kgrs. de éxtasis adosados al cuerpo... Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar, y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes, y que fuera ratificado ante esta Magistratura."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento unipersonal del Juez de Cámara subrogante que firma la sentencia.
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