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BERBER, DARIO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamo de inconstitucionalidad contra decretos que fijaron aumentos de aportes previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y rechazó la apelación de la demandada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, y además hizo lugar al recurso de la parte actora para rectificar la regulación de honorarios fijándola en 10 UMA ($806.640) en primera instancia.

Apelacion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Seguridad social Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Berber, Darío Daniel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa al régimen de aportes previsionales (impugnación del Decreto 679/97 y normas conexas) y controversia sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, por consiguiente, se confirmó la sentencia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora para rectificar la resolución y regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), con las condiciones allí expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “...la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.’ (fallos 344:2690). ...corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales.” “El art. 48 de la ley 27.423, establece: ‘Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA’... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso.”
- Votos: Los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron y resolvieron por unanimidad conforme la parte resolutiva; no hubo disidencia.

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