BECHARD, PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales y cuestionamiento de retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del impuesto sobre las sumas retroactivas y modificó la regulación de honorarios de la perita a 7 UMA ($564.648), imponiendo costas a la recurrente vencida y fijando los honorarios profesionales en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BECHARD, Patricia Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y sus intereses reconocidos por ANSES y para la regulación de honorarios de perito médico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación. Se hizo lugar al recurso de la perita Dra. Rosangela Goncalves Meira y se modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 7 UMA equivalentes a $564.648,00; se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, por tanto, se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto al resto de sus consideraciones (entre ellas la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos). Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
• “El art. 60 de la Ley 27.423 establece que los honorarios de los peritos deben fijarse en un mínimo de seis (6) UMA, siendo suficiente para la determinación de dicho piso legal la sola aceptación del cargo conferido, y debiendo atenderse, al momento de su regulación, a la naturaleza, complejidad, calidad, extensión y mérito de los trabajos realizados.”
• “En consecuencia, ponderando los parámetros de los arts. 16 y 60 de la Ley 27.423, corresponde modificar parcialmente la regulación efectuada y fijar los honorarios de la perita médica en siete (7) UMA, cuantía que refleja adecuadamente la intervención realizada sin desvirtuar el principio de moderación que debe regir la materia.”
• “Debe destacarse... que la Ley 27.617, que modificó el régimen del impuesto a las ganancias, no ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado por la Corte Suprema... Por ello, la doctrina allí establecida mantiene plena vigencia y resulta aplicable al caso.”
• “En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de ANSES, confirmando la decisión de grado que dispuso la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por no resultar compatible dicha retención con el carácter alimentario e integral del haber previsional.”
- Votos y mayorías: el voto que integra el acuerdo es el del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, al cual adhieren los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; la resolución se adoptó por unanimidad.
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