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MARTINEZ, VIVIANA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió apelación contra la resolución de primera instancia en un amparo contra ANSES por regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución, fijando los honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $806.640) y disponiendo que no se impongan costas.

Honorarios Uma Amparo Anses Ley 27.423 Regulacion Apelacion Sin costas Camara federal de mendoza Art. 16 y 48


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, Viviana Edith (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo ley 16.986; en la presente instancia se discute la regulación de honorarios por la actuación de la representación letrada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rectificó la resolución de primera instancia, determinando: “Regular los honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro, Dra. Yael Vela y Dr. Leandro Fontán Blanch, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter. … 2°) Sin costas.”
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado):
- “Adelanto desde ya que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora, pero no en los términos ni con el alcance planteado, por las razones que se expondrán.”
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. … En este sentido se ha dicho que ‘En materia de honorarios los memoriales y sus contestaciones, en principio, no devengan costas. Ello así pues la fundamentación de los recursos de apelación de honorarios es sólo potestativa…’”
- Votos: El voto que funda la decisión fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.

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