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SANDOVAL, GRACIELA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y deducción de impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope para el régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, rechazó el recurso de ANSeS y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y costas a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

SANDOVAL, GRACIELA MONICA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo contra aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficio previsional (régimen especial docente) y cuestionamiento de descuentos por impuesto a las ganancias; además apelaciones sobre regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y HIZO LUGAR al recurso de apelación de la actora. Se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial (docente), se confirmó el cese de los descuentos y la orden de reintegro de las sumas retenidas con sus intereses; se regularon los honorarios del apoderado de la actora en 10 UMA (equivalente a $806.640 según Res. 2996/2025, en doble carácter) y se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; además, los honorarios de los restantes profesionales se regularon en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante… Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” 2) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 3) “En virtud de lo expuesto… estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 4) Sobre costas: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto principal.

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