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FACCHINI, MARCOS LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos previsionales contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y, parcialmente, modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($806.640) para el letrado de primera instancia y ordenó costas y regulación complementaria del 30% para los profesionales de esta instancia.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 art. 9 Ley 16.986 Uma Honorarios Vulnerabilidad Adultos mayores Costas

Actor: Facchini Marcos Luis. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Acción de amparo fundada en Ley 16.986 contra descuentos por el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 aplicados al haber jubilatorio del actor (docente con régimen especial), solicitando cese de descuento y restitución de sumas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y CONFIRMÓ la sentencia que hizo lugar al amparo; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora en cuanto a la regulación de honorarios y MODIFICÓ el punto V) de la resolución para fijar los honorarios del letrado de primera instancia en 10 UMA ($806.640 conforme Resol. SGA Nº 2996/2025); impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de esta instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto."
- "En segundo lugar, en lo atinente a la inaplicabilidad de tope, comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463."
- "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución final fue por unanimidad.

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