MOLINA, ALEJANDRO FLABIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la restitución de las retenciones practicadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el pronunciamiento de primera instancia respecto de la exención y la restitución, rechazó los recursos de ARCA y ANSES, hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la regulación de honorarios (10 UMA = $806.640) e impuso las costas a las recurrentes.
¿Quién es el actor?
MOLINA ALEJANDRO FLABIO.
- Demandados: ANSES y ARCA (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar inaplicable el impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenar el cese de la retención y la restitución de los descuentos practicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES; HACIÓ LUGAR al recurso deducido por la representante de la parte actora sólo para modificar la regulación de honorarios (fijados en 10 UMA equivalentes a $806.640 para la actuación en primera instancia en doble carácter) y ordenó imponer las costas de la instancia a las recurrentes vencidas. Asimismo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia y actualizables al valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3.
- Considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las accionadas, por las razones que se expondrán."
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"4.
- En cuanto a las costas, tanto de la presente instancia como las de la anterior, objeto de agravios por ANSES, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos: El voto de la Vocalía 3 (Dr. Manuel Alberto Pizarro) expone los fundamentos y vota afirmativamente parcial; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren al voto. No consta disidencia.
- Montos y fechas relevantes: regulación de honorarios en 10 UMA = $806.640 (Valor UMA según Resol. SGA N°2996/2025: $80.664). Fecha de firma: 16/12/2025. Alta en sistema: 30/01/2026.
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