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CUEITO, RITA SOLEDAD EUGENIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y descuentos sobre haberes retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSeS y hizo lugar al recurso de la actora, rectificando la resolución para regular honorarios en 10 UMA (equivalentes a $806.640) y disponer costas a la demandada vencida.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 24.463 Topes previsionales Retroactivos Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CUEITO, RITA SOLEDAD EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional (régimen especial docente) y la afectación impositiva sobre retroactivos; se solicitó cesar descuentos y reintegro de sumas, además regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió: NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora, rectificando la resolución de primera instancia para “Regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián León, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter...”; además impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional.” (voto)
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” (voto)
- Sobre honorarios: “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” (voto)
- Dispositivo final transcripto: “1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS. 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera … Regular los honorarios … en 10 UMA, suma equivalente a $ 806.640 … 3º) COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida. (Art. 14 ley n° 16.986). 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia.”
- Votos y disidencias: El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia en el acuerdo final.

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