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GALLARDO, ROSA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por descuentos y aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y por la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y hizo lugar al recurso de la actora, rectificando la regulación de honorarios a 10 UMA ($806.640 según Res. 2996/2025), con costas a ANSeS.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 Honorarios Uma Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gallardo, Rosa Edith (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 (descuentos sobre haberes jubilatorios, reintegro de sumas retenidas) y controversia sobre regulación de honorarios del letrado de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora, rectificando la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián León en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter; impuso costas de la presente instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia): 1) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 respecto de regímenes especiales docentes y la procedencia del control judicial: “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y el retroactivo: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” 3) Sobre la regulación de honorarios en causas sin monto: “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Votos: El voto principal fue del Dr. Manuel A. Pizarro, al que adhirieron los Dres. Gustavo E. Castiñeira y Juan I. Pérez Curci; no consta disidencia.

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