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ALBA, MARTA ORTIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional por denegatoria de reajuste y discusión sobre topes y retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza modificó la resolución de primera instancia: declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 para el régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, y reguló honorarios de la actora en 10 UMA (equivalentes a $806.640) y costas a cargo de ANSeS.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Costas Reajuste previsional


¿Quién es el actor?

Alba, Marta Ortiz (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) por denegatoria de reajuste/prestación previsional; discusión sobre aplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y alcance del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSeS y HIZO LUGAR al recurso de apelación de la actora, rectificando la resolución de primera instancia para: regular los honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro, Dra. Yael Vela y Dr. Leandro Fontán Blanch en 10 UMA (suma equivalente a $ 806.640) en doble carácter; imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. El tribunal además declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 3) “En el mismo sentido, ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.’ C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 ‘VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional’.”
- Disidencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira) adhieren al mismo voto; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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