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MUÑOZ, ENRIQUE ROMAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de MUÑOZ Enrique Román contra ANSeS por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de descuentos e intereses. La Cámara Federal de Mendoza desestimó el recurso de ANSeS y hizo lugar al recurso de la actora, declarando inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios bajo régimen especial y regulando honorarios en 10 UMA (doble carácter) y costas a la demandada.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Inaplicabilidad Reintegro retroactivos Impuesto a las ganancias Honorarios 10 uma Costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Enrique Román.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional (régimen especial), con pedido de cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas y regulación de honorarios; cuestiones accesorias sobre gravabilidad por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se negó lugar al recurso de apelación formulado por ANSeS y se hizo lugar al recurso de apelación del actor, rectificando la resolución de primera instancia para: (i) declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo régimen especial docente; (ii) ordenar cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; (iii) regular honorarios de la representación letrada en 10 UMA en doble carácter (equivalente a $806.640 según Res. 2996/2025); (iv) imponer costas de la instancia a la demandada y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.”
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En virtud de lo expuesto... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: Ninguna relevante; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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