ASIS, TEORINDA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo bajo la Ley 16.986 contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/2009. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ASIS, Teorinda Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) que impugna la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016) y solicita, además, declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social SSS 6/2009; se reclamó la cesación de descuentos y la restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)"
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto principal y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron; no hay disidencia.
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