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CORSINO, NORMA ELISABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS cuestionando descuentos y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, hizo lugar a la apelación de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $806.640) y ordenó costas a la demandada.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

CORSINO, Norma Elisabeth (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (ley 16.986) contra descuentos aplicados y cuestiones relativas a la aplicación de topes previsionales y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora; en consecuencia rectificó la resolución de primera instancia disponiendo regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián León en 10 UMA (suma equivalente a $ 806.640, Res. 2996/2025) en el doble carácter; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 2) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 3) “Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986).”
- Votos y disidencias: Los Dres. Pizarro, Castiñeira y Pérez Curci resolvieron en acuerdo y adhieren al voto que expone las razones citadas; no consta disidencia.

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