HERRERO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor por reajustes previsionales y la aplicación de índices de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
HERRERO, JUAN CARLOS (actora/actor).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo de haberes previsionales (reajuste de PBU, PC, PAP; inconstitucionalidad de normas de movilidad como art. 1 de la ley 27.609; actualización de retroactivos y cuestión sobre impuesto a las ganancias; liquidación y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley Nº 27.609 y confirmando la sentencia en los demás aspectos; no se hizo lugar al recurso de la demandada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación de la actora en un 30% de lo que corresponda por la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley n° 27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede, conformando la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: