MOEYKENS, MURIEL c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de leche medicamentosa para menor (Aminomed Premium) solicitado contra Sancor Salud. La Cámara Federal de Tucumán declaró abstracta la acción principal por haberse cumplido la prestación, confirmó la imposición de costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios incrementando los del letrado actor a $1.613.280 (20 UMA).
¿Quién es el actor?
M. M. y M. E. P., en representación de su hijo menor B.P. (DNI N° 70.044.665).
¿A quién se demanda?
Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: amparo para obtener la cobertura total y sin topes de la leche medicamentosa Aminomed Premium, "de acuerdo a indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes, sin topes ni límites, durante el tiempo que sea requerida clínicamente".
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada; revocó el punto I) de la sentencia de 9/9/2025 y declaró abstracta la acción de amparo respecto de B.P.; confirmó el punto II) relativo a costas de primera instancia; y modificó el punto III) incrementando los honorarios del Dr. Leandro Ezequiel Desplats a $1.613.280 (20 UMA). Las costas de la Alzada quedan por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del análisis de las constancias de autos surge que el objeto del presente amparo, consistente en obtener a favor de B.P., la cobertura del total del costo de leche especial medicamentosa
- Aminomed Premium
- de acuerdo a indicaciones y prescripciones de sus médicos tratantes, sin topes ni límites y hasta tanto la misma sea requerida clínicamente, se encuentra cumplido."
2) "En efecto, mediante presentación de fecha 17/6/25, la parte actora informa que el tratamiento nutricional indicado al niño concluyó de manera exitosa. Señala que, gracias a la provisión y acceso sostenido a la fórmula prescripta, B.P. logró superar el cuadro clínico que motivara la indicación médica y alcanzó parámetros nutricionales y de salud acorde a su edad y desarrollo, por lo que se dispuso su alta nutricional respecto de la patología alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV)."
3) Sobre costas: "Por lo que se rechaza el agravio formulado por Sancor Salud y se confirma la imposición de costas de primera instancia a la demandada."
4) Sobre honorarios: "las pautas establecidas en el art. 16 de la ley de honorarios... juzgamos que los honorarios regulados en el punto III) de la sentencia apelada a favor del Dr. Desplats resultan bajos y por ende deben ser adecuados a los términos que establece el art. 48 de la Ley N° 27.423... corresponde modificar el punto III) de la sentencia apelada e incrementar los honorarios regulados al doctor Leandro Ezequiel Desplats... a la suma de $1.613.280... equivalente a 20 UMA (valor UMA $80.664.-)".
- Disidencia: "Disidencia parcial del señor Juez de Cámara doctor FERNANDO LUIS POVIÑA": comparte decisión sobre puntos I) y II) e imposición de costas, pero propone confirmar la regulación de honorarios del Dr. Desplats en 12 UMA (en disidencia parcial respecto del incremento a 20 UMA).
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