Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, JOSE RAMON s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por transporte de estupefacientes con 20 kg de marihuana fue condenado en juicio abreviado; el Tribunal Oral Federal de Posadas aceptó el acuerdo y lo condenó a 4 años de prisión y multa de $4.455.000. La Sala admitió el juicio abreviado, calificó a Benítez como autor del delito de transporte (art. 5 inc. c Ley 23.737) y ordenó decomisos, destrucción de muestras y restitución de dinero y teléfono no vinculados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (interviene Dr. Pablo Ricardo Di Loreto en representación del MPF).
- Demandado / Imputado: José Ramón Benítez (DNI 33.131.994).
- Objeto de la demanda: Juicio por delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), por hallazgo de 15 bultos que arrojaron 20 kg de marihuana en valija y bolso en bodega de colectivo.
¿Qué se resolvió?
Admitido el Juicio Abreviado; se condenó a José Ramón Benítez como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $4.455.000, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción por incineración de las contra muestras y de la valija y el bolso; se restituyó el dinero secuestrado depositado en el Banco Nación y el teléfono celular al imputado; se eximió al condenado del pago de honorarios al MP de la Defensa; y se dispusieron las comunicaciones y cómputo de pena pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la audiencia señalada, el procesado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado. El señor fiscal entendió que la conducta de Benitez debía subsumirse en las previsiones del delito de transporte de estupefaciente en calidad de autor, solicitando se le imponga una pena de cuatro años de prisión, multa de pesos $4.455.000 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos), 45 unidades fijas
- accesorias legales y costas (Art. 5 inc. C de la ley 23,737, y art. 45 y 55 del Código Penal)."
"De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que Benitez fue detenido el día 12 de diciembre de 2024 por la Fuerza preventora ... donde el nombrado se encontraba a bordo de un transporte de colectivo de larga distancia con marihuana oculta en una bolso y una valija con un peso total de 20 kg."
"Tocante a la participación penal del imputado, entiendo que Benitez deberá ser considerado autor (art. 45 C.P), ya que tomó parte en la ejecución del hecho, dominando el curso causal de los acontecimientos, dado que retenía en sus manos el sí y el cómo de los sucesos, disponiendo sobre la configuración central de los acontecimientos."
"Que con relación a las costas procesales corresponde su imposición al imputado, conforme la decisión recaída y no existiendo causa alguna que autorice su eximición (arts. 530, 531, 533 y cc. del CPPN);"
Disidencia: No existe en la parte decisoria final señalada; el bloque resolutorio es unipersonal y constituye la decisión.
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