MAREK, GUSTAVO ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones y ordenó la restitución de las retenciones no prescriptas más tasa pasiva.
¿Quién es el actor?
GUSTAVO ALBERTO MAREK.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) – ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios) y petición de restitución de sumas retenidas por el período no prescripto (cinco años previos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que alcanza a los haberes previsionales conforme arts. 1, 2, 79 inc. "c" y c.c. de la ley 20.628 y sus modificatorias y las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó que ARCA se abstenga de seguir reteniendo; se le impuso la obligación de reintegrar al actor las retenciones practicadas por los cinco años no prescriptos en el plazo de diez (10) días, con más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios por $1.613.280,00 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Que, corresponde examinar la naturaleza de los haberes y la condición del actor. Respecto de los haberes, no cabe duda que representan -en la mayoría de los casos
- la única fuente de ingresos y, por tanto, el único medio que tienen los beneficiarios para hacer frente a la situación que importa la contingencia de la vejez. En ese sentido, el legislador otorgó protección legal al haber previsional, que complementa la protección emanada de la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. El beneficio previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad."
"Que, este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.
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