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KUCHEN, MARIA DE LOURDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSES por reconocimiento de beneficios previsionales y cuestiones vinculadas con el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA ($806.640) para la Dra. Noelia Vanina Navarro, confirmó el resto de la sentencia, e impuso las costas a la recurrente.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Costas Impuesto a las ganancias Regimen docente (ley 24.016) Pbu pc pap


¿Quién es el actor?

KUCHEN, MARIA DE LOURDES (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) promovido por la actora por cuestiones previsionales (PBU PC PAP Docente desde 1/01/2022) y planteos vinculados a la inaplicabilidad/declarante de inconstitucionalidad de normas relativas al impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2º y 79º inc. “c” de la ley 20.628 y resoluciones AFIP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES para modificar el punto resolutivo 9 de la sentencia de primera instancia: reguló los honorarios profesionales de la Dra. Noelia Vanina Navarro, en su doble carácter, en la suma de 10 UMA equivalente a $806.640, y dispuso que respecto de los honorarios de las codemandadas se estuviere a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.423; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la instancia a la apelante vencida (ANSES); y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (fijando para la Dra. Hebe Rosa Moyano 3 UMA equivalentes a $241.992 conforme Resolución 2996/2025, UMA $80.664).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello por cuanto a la amparista es titular de un beneficio PBU PC PAP Docente, desde el 1/01/2022, por lo que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto. Cabe ponderarse que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 1º, 2º y 79º inc. “c” de la ley Nº 20.628
- Ley de Impuesto a las Ganancias y de la Res. AFIP 2437/08 y 2437/2020. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo se integra por los votos firmantes y se dicta con ausencia por licencia del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci.

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