PEREZ RIVAS, RAMON EMILIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 y la afectación por impuesto a las ganancias, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREZ RIVAS, RAMON EMILIO (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sobre sumas retroactivas; impugnación del tope previsto en el art. 9 ley 24.463 y petición de imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó lo decidido en primera instancia; se impusieron las costas de la Alzada a ANSES y se regularon honorarios por 6 UMA ($483.984) para la letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
2) "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Cámara ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional'."
3) "Es por lo expuesto que la CSJN, en uso de sus facultades, ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la tipificación del haber jubilatorio como ganancia en sí misma
- optando por su inconstitucionalidad, trayendo aparejada la consecuente 'exención' de jubilados y pensionados
- en sentencias posteriores y superadoras del criterio traído a colación por la demandada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; dos votos (Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren y firman; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firma por licencia.
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