GOMEZ, OLGA MYRIAM c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES para declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de descuentos; se resolvió confirmar la improcedencia del tope aplicable a regímenes docentes y, en materia de honorarios, la Cámara modificó la regulación de primera instancia fijando 10 UMA para el letrado de la actora y un 30% de lo regulado en primera instancia para los profesionales de Alzada, imponiendo costas a ANSES por ser vencida.
Actor: GÓMEZ, OLGA MYRIAM (actora) representada por apoderado. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y obtener que ANSES se abstenga de efectuar descuentos sobre el haber jubilatorio, con reintegro de los montos retenidos, más actualización e intereses; además impugnación/diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES en cuanto a la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y confirmó la sentencia de primera instancia en ese punto; al mismo tiempo, hizo lugar al recurso de apelación relativo a la regulación de honorarios (interpuesto por la parte actora) modificando la resolución apelada para regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en 10 UMA y fijando para los profesionales intervinientes en la Alzada el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; además impuso las costas de la instancia a ANSES. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- “Ello por cuanto no resulta controvertido que la amparista es titular de un beneficio PBU PC PAP Docente, Dto. 137/05 desde el 1/12/2018, por lo que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto.”
- “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.”
- “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.”
Disidencias relevantes: No consta voto disidente; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhiere al voto que antecede (del Dr. Pizarro). Se deja constancia que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no suscribió por encontrarse en uso de licencia.
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