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MONTANE, EDUARDO RENE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por beneficio previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y impuso las costas a la recurrente, regulando honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.

Reajuste de haberes Jubilacion Anses Elliff Makler Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ley 26.417 Ley 27.423

Actor: Montane, Eduardo Rene. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio (recalculo del PC y PAP; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; aplicación de precedentes como Makler y Elliff).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente ANSES y reguló honorarios de profesionales por un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- “Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente ‘Elliff’ hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes.”
- “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- “De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente ‘Makler’), tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b), que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas, y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del ‘promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado’ correspondientes a ‘todos los servicios con aportes computados’ a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho.”
- Respecto de costas y honorarios: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal… reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…’” y, en consecuencia, “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423).” Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fundó la decisión; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió “por los mismos fundamentos”. No existe disidencia (la sentencia fue dictada por unanimidad; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia).

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