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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMPOS, JULIA ELIANA s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO D, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO D

Imputaron a Julia Eliana Campos Quiroga por delitos relativos a abuso de autoridad y encubrimiento. La Cámara Oral Federal absolvió a la imputada por falta de acusación fiscal y difirió la regulación de honorarios profesionales y la lectura de los fundamentos.

Juicio oral Absolucion Falta de acusacion fiscal Abuso de autoridad Encubrimiento Honorarios profesionales Ley 17250 Ley 27423 Tribunal oral federal Mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Federico Baquioni y la Auxiliar Fiscal Dra. Analía Zanesi.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Julia Eliana Campos Quiroga, DNI 21.369.379. Objeto: Se le imputaron los delitos de abuso de autoridad (art. 248 CP) y varios supuestos de encubrimiento (art. 277 incs. 1 y 3, apartados A y D), en la causa FMZ 1555/2020/TO1. Decisión: La Cámara Oral Federal de Mendoza Nº 1 ABSOLVIÓ a Julia Eliana Campos Quiroga por falta de acusación fiscal respecto del hecho por el cual fuera oportunamente requerida la elevación de la causa a juicio; DIFIRIÓ la regulación de honorarios profesionales hasta acreditación del cumplimiento de las prescripciones del artículo 2 inc. b) de la ley 17250 y de la ley 27423; y DIFIRIÓ la lectura de los fundamentos para el quinto día hábil posterior a la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "FALLA: 1.
- ABSOLVIENDO a Julia Eliana Campos Quiroga por falta de acusación fiscal, respecto del hecho por el cual fuera oportunamente requerida la elevación de la causa a juicio. 2.
- DIFIRIENDO la regulación de HONORARIOS PROFESIONALES a la acreditación del cumplimiento de las prescripciones del artículo 2 inc. b) de la ley 17250 y de la ley 27423. 3.
- DIFIRIENDO la lectura de los fundamentos para el quinto día hábil posterior a la presente. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE. LC"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la sección dispositiva es la que prevalece.

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