LOPEZ, MANUEL ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó un jubilado contra ANSES por reajuste de haberes derivados de acuerdos y sentencias previas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró dicha norma constitucional, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, MANUEL ISIDRO (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales por aplicación de normativa de movilidad y por efectos de acuerdos y sentencia previa (reajuste de haber y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; en lo demás confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. Impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426, recientemente la CSJN resolvió, en fecha 4/12/2025, en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”; revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por considerar que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos'."
"Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema..." (cita de jurisprudencia de la CSJN incorporada por el Tribunal).
(No hubo voto en disidencia: el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto que antecede; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia).
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