Logo

CORIA, PEDRO RUPERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora apeló la regulación de honorarios impuesta en la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenó limitaciones a descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó el resolutivo regulatorio, fijando los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA ($806.640) y ordenando el registro de la deuda.

Apela-cion Honorarios Uma Ley 27.423 Accion contencioso administrativa Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Registro de deuda Sin costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

CORIA, PEDRO RUPERTO y otros (la actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa para declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenar la limitación del descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber, con reintegro de lo descontado, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se modificó el resolutivo VIII de la resolución apelada para regular los honorarios profesionales del letrado de la actora en 10 UMA, equivalentes a $806.640 (valor UMA según Resolución SGA 2996/2025: $80.664), disponiéndose que, una vez firme la resolución, la demandada realice el trámite de registro de deuda en concepto de honorarios profesionales y lo acredite en el expediente. Se dispuso que no haya costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La acción contencioso administrativa a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se ordene al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora. Asimismo, solicitó el reintegro de todos los montos deducidos por dicho concepto, con más actualización, intereses y costas." "Resulta conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender el fondo del asunto." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta." "En cuanto a las costas y honorarios de esta instancia, debe ponderarse que la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios... la fundamentación de los recursos de apelación de honorarios es sólo potestativa..." (fundamento por el cual se dispuso no imponer costas).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (dos votos firmantes; un juez se hallaba con licencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar