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VATRI, PEDRO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes previsionales derivados de acuerdos y cambios normativos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarando su constitucionalidad conforme a la CSJN) y confirmó lo demás de la sentencia de grado.

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¿Quién es el actor?

VATRI, PEDRO RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas (en particular el art. 2 de la ley 27.426), e impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarándose en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina reciente de la Corte Suprema; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre seguimiento del precedente de la CSJN (Fernández Pastor): “recientemente la CSJN resolvió, en fecha 4/12/2025, en los autos: ‘...revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por considerar que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.”’ (Considerando 11).”
- Sobre la posibilidad de apartarse de la doctrina solo con razones fundadas: “Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones... y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento...” (cita del voto, CAF 89675/2017/2/RH1).
- Sobre la suspensión de la movilidad y su efecto: “El diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como ‘Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.’ Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla.” El tribunal concluye que, finalizada la emergencia, corresponde “readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido, con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida N°27.426.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución se dictó por unanimidad de los jueces que votaron (el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no suscribió por licencia).

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