TEJADA, MYRIAM DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la imposición de costas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios de alzada en un 30% del monto fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TEJADA, Myriam del Valle (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) controvirtiendo la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio que percibe la actora (PBU PC PAP Docente desde 1/7/2021) y discutiendo la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423), al valor del UMA al momento del pago. No se regularon honorarios para la representación letrada de ANSES conforme al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Ello por cuanto no resulta controvertido que la amparista es titular de un beneficio PBU PC PAP Docente, desde el 1/07/2021, por lo que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto."
"Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"En consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Votos y mayorías: El voto que sustenta la decisión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci (no firmante por licencia) y adhirieron los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Manuel A. Pizarro, por lo que la resolución se adoptó por mayoría; no consta disidencia.
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