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ESCOBAR, CARLOS OSCAR c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la no sujeción al impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el régimen especial docente y las prestaciones previsionales no resultan alcanzadas por el tope ni por el impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Regimen docente Retroactivos Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

ESCOBAR, CARLOS OSCAR (amparista).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y las sumas retroactivas derivadas de reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios para la representante de la actora en 6 UMAs (equivalente a $483.984) conforme lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ello por cuanto no resulta controvertido que la amparista es titular de un beneficio PBU PC PAP Docente, desde el 1/05/2019, al amparo de PD
- PRESTACIONES DOCENTES
- LEY 24.241, percibiendo el concepto 006 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N° 14. Asimismo y en cuanto a la deducción, específicamente de los recibos de haberes, se vislumbra el descuento por el concepto 204 DESCUENTO LEY 24.463 -ARTICULO 9, por lo que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto." "Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.’ C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhiere al voto que antecede (mayoría).

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