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CORVALAN, SANDRA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación docente y aplicación de topes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al régimen especial docente, impuso costas a la apelante y reguló honorarios del apoderado en 30% de lo previsto en primera instancia.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Ley 16.986 art.14 Costas Honorarios Pbu pc pap Regimen especial docente Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CORVALAN, SANDRA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a prestaciones jubilatorias del régimen especial docente (PBU PC PAP Docente Dto. 137/05) y discusión sobre la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas de la instancia a la apelante (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de la representación de la actora en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, sin regular honorarios para la representación de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Ello por cuanto no resulta controvertido que la amparista es titular de un beneficio PBU PC PAP Docente Dto. 137/05, desde el 1/09/2022, a la luz de la ley 24.241, por lo que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto." 2) Remisión a precedentes: "Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." 3) Sobre costas: "En relación a las costas de la anterior y presente instancia, corresponde sean impuestas a la apelante vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463." Además se cita: "la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999)." 4) Honorarios: "Regular los honorarios de la apoderada interviniente en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro fundamentó y votó por negar la apelación; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió al voto que antecede. Conste que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia.

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