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ROSALES VEGA, ALBERTO LEOPOLDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES y ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la inaplicabilidad del impuesto y, parcialmente, modificó la resolución apelada respecto de la regulación de honorarios, fijando 10 UMA para el abogado de la primera instancia y un 30% de lo previsto en primera instancia para los profesionales de Alzada; además impuso costas a la recurrente vencida.

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¿Quién es el actor?

ROSALES VEGA, ALBERTO LEOPOLDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes; además apelaciones contra la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio (es decir, la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes y retroactivos). Asimismo, se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora respecto de la regulación de honorarios, modificando la resolución apelada para regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en 10 UMA; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales seleccionadas): 1) “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado…” (considerando sobre precedentes y naturaleza del haber previsional). 2) “En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible.” (sobre retroactivos). 3) “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... En virtud de lo expuesto... corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.” (fundamentación sobre la disminución del mínimo arancelario y la regulación en 10 UMA).
- Votos: los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que niega el agravio de ARCA y confirman la inaplicabilidad del impuesto; además resolvieron modificar la regulación de honorarios conforme lo indicado. No se registra disidencia en el acuerdo (el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia).

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