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MOYANO FERNANDEZ, SOLEDAD c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales y regulación de honorarios; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y, en forma parcial, modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 30% adicional en alzada (3 UMA), imponiendo costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Accion de amparo Inaplicabilidad


¿Quién es el actor?

MOYANO FERNANDEZ, SOLEDAD (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de haberes previsionales; regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar a las apelaciones en cuanto a los agravios sobre la inaplicabilidad del art. 9 y confirmó la sentencia de primera instancia en ese punto; en forma parcial hizo lugar al recurso de apelación relativo a la regulación de honorarios, modificando la resolución apelada. Se regularon los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (en primera instancia) y se fijó para esta Alzada un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia (equivalente a 3 UMA, $241.992), se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello por cuanto la amparista es titular de una pensión derivada PBU -Docente, desde el 4/10/2021, por lo que la Administración reconoce la labor docente y por lo tanto encuadrable en la ley 24.016. En consecuencia, el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios profesionales... Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió al voto del Dr. Pizarro. Se hace constar que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por hallarse en licencia.

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