JOFRE, ADOLFO JUAN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios promovido contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que los haberes previsionales no constituyen ganancia y que corresponde imponer las costas a la vencida y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
JOFRE, ADOLFO JUAN.
- Demandados: ANSES y ARCA (demandada recurrente identificada como ARCA; ANSES también parte).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) impugnando la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitando la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del gravamen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios de profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente, lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad..."
"Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas..."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión... además de que se opone a la garantía de integralidad del haber..."
Además, el voto recuerda pronunciamientos de la CSJN (entre ellos "García" y "Cuesta") y resoluciones posteriores que amplían el criterio de la Corte respecto de la inconstitucionalidad del gravamen sobre haberes previsionales, y concluye por seguir esa línea jurisprudencial. No existió voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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