DI NOTOLO, VIVIANA VERONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSeS por aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró inaplicable el tope al régimen especial y, en tanto acepta la apelación de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (doble carácter) y ordenó costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
DI NOTOLO, VIVIANA VERÓNICA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio regulado por la Ley 24.016; además reclamo respecto de regulación de honorarios y restituciones por descuentos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de la regulación de honorarios, rectificando la resolución de grado y fijando los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en 10 UMA (equivalentes a $849.630 según Res. 3160/2025) en doble carácter; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que correspondía por primera instancia (3 UMA, $254.889).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"En segundo lugar, cabe destacar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que, la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Por lo tanto, no es aplicación la escala prevista por el art. 21 de la Ley N°27.423, ya que el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97..."
"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
Además el Tribunal sostuvo, respecto del agravio de ANSeS sobre el art. 9 de la ley 24.463, la aplicabilidad de la doctrina de la CSJN (cita: "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" Fallo 339:189) y la conclusión de que el régimen de la ley 24.016 permanece sustraído de las disposiciones del sistema general regulado por las leyes 24.241 y 24.463, siendo por ello improcedente la aplicación del tope impugnado en el presente caso.
- Votos: los dos jueces que firman (Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al resultado expuesto; no hubo disidencia expresada (el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci se hallaba en uso de licencia).
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