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GRANERO, ALBERTO OSVALDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Alberto Osvaldo Granero contra ANSES para que cese el descuento aplicado por el tope del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la regulación de honorarios, reduciéndolos a 10 UMA ($806.640) para las apoderadas de la actora y disponiendo costas de la instancia a la recurrente vencida.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Prestaciones docentes ley 24.016 Honorarios uma Ley 27.423 Costas ley 16.986 Reintegro Actualizacion uma Camara federal de mendoza.


¿Quién es el actor?

Granero, Alberto Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que cese el descuento aplicado sobre los haberes previsionales por el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de lo descontado con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se modificó el punto resolutivo 5° de la sentencia apelada. Se regularon los honorarios profesionales de las Dras. María de Guadalupe Del Pozzi y Tania Yanina Herrero, en forma conjunta, en 10 UMA, equivalente a $806.640, con actualización al valor del UMA al momento del efectivo pago; respecto de los honorarios de la demandada, se deberá atener a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N°27.423. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida. Asimismo, se regularon los honorarios por la actora en segunda instancia en 3 UMA (equivalente a $241.992).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo): "Ello por cuanto no resulta controvertido que el amparista es titular de un beneficio al amparo de PD
- PRESTACIONES DOCENTES
- LEY 24.016, percibiendo el concepto 006 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N° 14 desde el 1/05/2022, por lo que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "En el caso de autos, no puede pasar inadvertida la desproporción que habría entre lo percibido por el actor como consecuencia de obtener sentencia favorable y los honorarios regulados en primera instancia, aquí cuestionados (20 UMA equivalentes a $ 1.544.580 ...). En virtud de ello, [...] corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió al voto del Dr. Pizarro; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia.

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