HERNANDEZ, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes promovido por el jubilado Hernández contra ANSES por recálculo de haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA, además de ordenar la aplicación del precedente Villanustre y imponer costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, Ricardo.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y recálculo del haber inicial; reconocimiento de retroactivos y liquidación con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs.83/87 y, en consecuencia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; ordenó la aplicación del precedente "Villanustre" en la etapa de ejecución; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales, la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"V.
- Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período... por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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