ZENA, AGUSTIN OSVALDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamaron beneficiarios la incorporación del coeficiente de bonificación por residencia patagónica a los haberes jubilatorios contra la Caja de Retiro de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las sumas y aplicó costas a la demandada, remitiéndose además al precedente FCR 17385/2019.
Actor: AGUSTIN OSVALDO ZENA. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional). Objeto de la demanda: Reclamo contencioso administrativo para que se incorpore al haber mensual de los actores el coeficiente de bonificación por residencia en provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, con las sumas retroactivas que resulten por el término no prescripto desde la interposición de la demanda, más intereses, y la correspondiente liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 50/52 en todo en cuanto fue materia de apelación; costas de Alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios por la Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que la señora juez federal de esta ciudad admitió la demanda entablada por el Sr. AGUSTIN OSVALDO ZENA contra el Estado Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Consecuentemente, ordenó a la demandada a incorporar al haber mensual de los actores, el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, conforme considerandos II) y III) con más las sumas retroactivas que resulten por el término no prescripto (art. 2562 inc. c) del Cód. Civil) a contar desde la fecha de interposición de la demanda, originado en el reajuste con más sus intereses, conforme considerando IV). Asimismo, condenó al -Estado Nacional
- Caja de Retiro, jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, al pago de las sumas que resulten de la liquidación dispuesta en autos. Por último, impuso las costas del juicio a la demandada vencida (art 68 CPCC) conforme considerando V) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada en autos."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del portal de la justicia argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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