COLEMIL, CARLOS RAFAEL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó un retirado militar la incorporación del coeficiente de bonificación por zona austral (ley 19.485) a su haber de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó el punto 1º de la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares, confirmando a su vez el resto del pronunciamiento respecto del fondo.
¿Quién es el actor?
Carlos Rafael Colemil.
- Demandados: Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares (IAF) y Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Armada Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro del actor del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (beneficio por zona austral) y el pago de las sumas retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el punto 1) de la sentencia de fs. 97/104 y hizo lugar a la demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares; además confirmó la sentencia de grado en cuanto al fondo del asunto, impuso costas de Alzada a las demandadas y reguló honorarios por el 30% de lo que se fije en grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto):
- "El reclamo se dirige contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, por lo que la discusión sobre la legitimación pasiva de este último, no tiene asidero. El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado."
- "Que de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado."
- "Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)."
- "Que con relación a los mismos, advertimos que los mismos resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR Nº FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
Disidencia:
No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
Información procesal y fechas relevantes:
- Expte Alzada: N° 6879/2024 (Cámara Federal de Apelaciones, Comodoro Rivadavia).
- Fecha de firma del decisorio: 16/12/2025.
- Leyes citadas en el razonamiento: ley 19.485; ley 22.919; leyes 11.672 (art.170), 23.982 y 24.624.
- Costas: impuestas a las demandadas en la Alzada.
- Regulación de honorarios: 30% de lo que se regule en grado.
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