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ULIARTE, HIPOLITO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes contra ANSES por reconocimiento de retroactivos y recalculo del haber. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en modificación parcial, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA, e impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Uliarte, Hipolito Domingo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento de retroactivos, con reclamo sobre índice aplicable para el recálculo, topes previsionales, exención del impuesto a las ganancias, y la tasa aplicable para el cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs.107/112) pero, en cuanto a la tasa para el cálculo de intereses del capital de condena, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." "IMPONER las COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) en virtud del criterio expuesto por el Máximo Tribunal en el pronunciamiento del 22/06/23 (FCR 21049166/2011/CS1)."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez votó con fundamento extenso remitido al precedente FCR Nº 777/2020 (Romero Sánchez) y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No se registra disidencia.

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