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VERA GONZALEZ, JOSE VALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamación previsional por recalculo de haber y reajustes. La Cámara Federal declaró desierto el agravio del organismo respecto del índice aplicable, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la tasa de interés aplicable ordenando su cálculo a la tasa pasiva del BCRA.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Indice para recalculo Tasa pasiva bcra Tasa activa bna revocada Costas de alzada Art. 266 cpccn Anses Jubilacion ley 18.037 Honorarios de alzada

Actor: VERA GONZALEZ, JOSE VALDO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (reclamo por aplicación de índice para recálculo y fijación de intereses sobre diferencias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del índice para el recálculo del haber; se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 101/104, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenando que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que se liquide en la instancia precedente. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Al respecto, debe entenderse por 'crítica concreta y razonada' una impugnación precisa, basta y completa, que señale, con sólidos fundamentos, el desacierto en que se ha incurrido en la sentencia, en orden a rebatir los fundamentos esenciales que sirvieron de base a tal decisión jurisdiccional.... Corresponde declarar desierto el recurso deducido si las razones expresadas en el memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada y no aportan elementos nuevos de convicción para desvirtuar lo decidido... debiendo aplicar, en consecuencia, la sanción de deserción prevista en el art 266 del CPCCN."
- "La doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad."
- "Respecto de la imposición de costas, corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463, conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimer o en un antecedente de este Tribunal, in re: 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR Nº 21049166/2011), en el que, valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423." Disidencia: No hubo voto de disidencia en el bloque resolutorio; el Acuerdo está firmado por dos ministros y el tercer cargo se encontraba vacante, por lo que la decisión surge de la mayoría formada por los firmantes.

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