Logo

SOTIRIOU, NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haber jubilatorio solicitado por el actor contra ANSeS por recálculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó actualizar remuneraciones según el Considerando V, aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses y ordenó la aplicación del precedente Villanustre.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Ley 26.417 Villanustre Tasa pasiva bcra Intereses Costas de alzada Jubilacion


¿Quién es el actor?

Nicolás Sotiriou.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de retroactivos; impugnación de la Resolución RSU-A Nº 1107/2023 y solicitud de recálculo de haberes incluyendo rubros remuneratorios habituales y regular actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 106/111, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó que las remuneraciones se actualicen conforme al Considerando V (variaciones de movilidad de la Ley 26.417 desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018), dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA (en lugar de la tasa activa del BNA), ordenó la aplicación del precedente Villanustre de la CSJN en la liquidación, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." "Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación ... derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008..."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez redactó el voto que contiene los considerandos y propone la solución; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar