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DELGADO, NERI DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes y recálculo del haber inicial jubilatorio. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar las remuneraciones según Considerando V con aplicación de la tasa activa del BNA y fijó los intereses a la tasa pasiva del BCRA, con retroactivos desde agosto de 2021.

Reajuste de haberes Recalculo haber inicial Isbic Ley 27.609 Villanustre Intereses tasa pasiva bcra Retroactivos agosto 2021 Anses Costas de alzada Lapaco


¿Quién es el actor?

Delgado, Neri del Valle.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; recálculo del haber inicial jubilatorio; reconocimiento de rubros integratorios de la remuneración; liquidación de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (methodo de la ley 27.609 y concordantes), dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA (no obstante indicar la aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización de remuneraciones), estableció que los retroactivos deben computarse desde la obtención del beneficio jubilatorio (agosto de 2021), ordenó aplicar el precedente "Villanustre" de la CSJN en la ejecución, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Serán confirmadas entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero, circunstancia que da respuesta a los agravios introducidos por las partes; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', la elevación del 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la inaplicabilidad de la resolución 06/09; la aplicación del fallo 'Lapaco' y la imposición de costas." "En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." "Que respecto del agravio introducido contra el plazo de dos años reconocido para el cómputo de los retroactivos que correspondan desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, diremos que surge del expediente administrativo perteneciente al Sr. Delgado agregado como documental en el Sistema Lex 100, que obtuvo el beneficio jubilatorio en Agosto de 2021. Por lo expuesto ... corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán ser computadas desde la obtención del beneficio jubilatorio (agosto 2021)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez.

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