Incidente Nº 5 - IMPUTADO: VILLEGAS, FABIAN ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno por tenencia de estupefacientes: se formalizó la aceptación del imputado y se condenó. El Juzgado Federal de Río Gallegos condenó a Fabián Alejandro Villegas por tenencia simple de estupefacientes a 2 años de prisión efectiva, multa de $225 y costas, declaró la reincidencia y ordenó decomiso y destrucción de la sustancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal — Unidad Fiscal Río Gallegos (Dra. Sandra S. Fernández) en conjunto con la Defensa Pública Oficial (Dra. Marisa González) que suscribieron el Acuerdo Pleno.
Demandado: Fabián Alejandro Villegas, DNI xx.xxx.672 (imputado/condenado).
Objeto: Formalización de la acusación y conclusión del proceso mediante Acuerdo Pleno (procedimiento abreviado) por hechos relacionados con tenencia de estupefacientes.
Decisión: Se condenó a Fabián Alejandro Villegas como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225, más costas; se declaró la reincidencia; se ordenó la devolución del equipo de telefonía al designado por el condenado; y el decomiso y destrucción de la sustancia incautada, preservando muestras para pericias. Se dejó constancia de la renuncia a plazos recursivos por las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, se ha rectificado respecto a la calificación legal atribuida al hecho cometido por Villegas, considerando que la conducta endilgada encuadra en la tenencia simple de estupefacientes subsumida en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737."
"El delito de Tenencia Simple (Art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) establece una escala penal de uno a seis años de prisión. La pena impuesta es de DOS (2) AÑOS de PRISIÓN en cumplimiento efectivo por ser autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (confr. Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737), más multa de $225 (Doscientos Veinticinco Pesos) y costas del proceso (art.s 14 1er párrafo Ley 23.737, 45, 29 inc. 3 del C.P. y 386 y s.s del C.P.P.F.), encontrando un encuadre dentro de las previsiones normativa, conforme art. 40 y 41 del Código Penal. Para determinar la pena, sumado al acuerdo arribado por las partes, he considerado la naturaleza de los hechos, la modalidad de comisión del ilícito investigado, la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada (311 gramos de cocaína y 29 gramos de cannabis sativa)."
"En efecto, a lo ya mencionado, de conformidad con los elementos probatorios adunados y consentidos por las partes, no solo en base a la aceptación de la conducta atribuida, sino a la luz del análisis de los mismos y a la luz de la sana critica razonada, entiendo que se encuentra comprobado más allá de toda duda razonable que el Sr. Fabián Alejandro Villegas resulta autor penalmente responsable del hecho que se hubiere atribuido, consistente en la tenencia simple de Clorhidrato de Cocaína con un peso total de 311 gramos y de un total de 29 gramos de Cannavis Sativa (marihuana), fraccionada en 4 envoltorios, conforme la requisa llevada a cabo el día 02 de febrero de 2025 en el vehículo dominio OLQ-731 en el que se movilizaba el, conducta prevista y reprimida en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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