BARRIENTOS PEREZ, CARLOS PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes jubilatorios e integración de rubros habituales y regulares en la base de cálculo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó calcular intereses con la tasa pasiva del BCRA, además de imponer costas de Alzada a ANSES.
¿Quién es el actor?
Barrientos Pérez, Carlos Patricio (la actora en autos).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; recálculo del haber inicial incorporando rubros percibidos en actividad como remuneración habitual y regular (ayuda alimentaria, viandas, paz social, adicional disponibilidad, adicional yacimiento), cómputo de servicios diferenciales (Decreto 2136/74 como 1,2 años), reconocimiento de retroactivos por dos años con intereses y otras pretensiones accesorias (exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inaplicabilidad de Resolución 06/09 de la SSS, tratamiento de topes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en modificación, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses; ordenó la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN conforme al considerando VIII; impuso las costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado. Asimismo, confirmó criterios respecto de actualización (hasta 28/02/2018 según movilidad de la Ley 26.417 y desde 01/03/2018 según RIPTE/Res. S.S.S. 2‑E/2018), la integración de rubros habituales y regulares conforme “Lapaco”, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de PC y PAP y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2‑E/2018. En el marco del antecedente citado, será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero, circunstancia que da respuesta a los agravios introducidos por las partes; la actualización de la PBU; la exención del impuesto a las ganancias y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP."
"Asimismo, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE 1) CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 207/211, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. 2) ORDENAR la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN de conformidad con el Considerando VIII. 3) COSTAS DE ALZADA a la demandada vencida. 4) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de grado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.
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