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ACUÑA, ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes por parte del actor contra ANSeS por recalculo de haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la metodología: revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar remuneraciones según Considerando V y aplicar la tasa pasiva del BCRA para intereses, además de ordenar la aplicación del precedente Villanustre y condenar en costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

ACUÑA, ALBERTO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial, inclusión de rubros remuneratorios habituales en la base de cálculo, y determinación de intereses y topes aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs.158/163), pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó que las remuneraciones se actualicen conforme al Considerando V (aplicando la movilidad prevista por Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y, a partir del 01/03/2018, según RIPTE); revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; ordenó la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri' por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero... la actualización de la PBU; la elevación del 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; y la exención del impuesto a las ganancias." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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