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PINTO, JORGE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó jubilado contra ANSES por recálculo del haber inicial y reconocimiento de rubros remunerativos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando IV.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Ley 26.417 Haber inicial Vianda Topes previsionales Balcon (precedente) Actualizacion de remuneraciones


¿Quién es el actor?

Jorge Miguel Pinto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de rubros remunerativos (vianda, adicional torre, bono paz social, etc.), aplicación de topes y régimen de actualización a aplicar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia de fs. 205/210, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó que la actualización de las remuneraciones se realice conforme al Considerando IV (actualización conforme variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y, desde el 01/03/2018, según RIPTE y Resol. S.S.S. 2‑E/2018). No se imponen costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, encuentran acabada respuesta en el precedente de Registro FCR 10493/2023 'BALCON, GREGORIO CELESTINO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse.... Será revocada entonces la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "En el marco del antecedente citado, corresponde confirmar lo resuelto en materia de topes previsionales, decisión que resulta ajustada al criterio fijado por el Máximo Tribunal y que da respuesta al planteo enderezado por la actora."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo.

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