PINTO, JORGE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó jubilado contra ANSES por recálculo del haber inicial y reconocimiento de rubros remunerativos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Jorge Miguel Pinto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de rubros remunerativos (vianda, adicional torre, bono paz social, etc.), aplicación de topes y régimen de actualización a aplicar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia de fs. 205/210, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó que la actualización de las remuneraciones se realice conforme al Considerando IV (actualización conforme variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y, desde el 01/03/2018, según RIPTE y Resol. S.S.S. 2‑E/2018). No se imponen costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, encuentran acabada respuesta en el precedente de Registro FCR 10493/2023 'BALCON, GREGORIO CELESTINO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse.... Será revocada entonces la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
"En el marco del antecedente citado, corresponde confirmar lo resuelto en materia de topes previsionales, decisión que resulta ajustada al criterio fijado por el Máximo Tribunal y que da respuesta al planteo enderezado por la actora."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo.
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