Incidente Nº 15 - QUERELLANTE: FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTRO IMPUTADO: RAMOS, MERCEDES DEL VALLE Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Los defensores públicos de Mercedes del Valle Ramos y Jonathan Isaac Barrionuevo impugnaron condenas por trata de personas con fines de explotación sexual. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios por no advertirse cuestión federal debidamente fundada y por remitirse a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Mercedes del Valle Ramos y Defensa Pública Oficial de Jonathan Isaac Barrionuevo (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Fiscalía/Estado (Ministerio Público Fiscal se opuso) y resolución del Tribunal de origen (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán; la impugnación se dirigió a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal).
- Objeto de la demanda: admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que condenó a Mercedes del Valle Ramos y a Jonathan Isaac Barrionuevo a ocho años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual (arts. 45, 145 bis y 145 ter CP, texto conforme Ley 26.842).
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensa Pública Oficial de Mercedes del Valle Ramos y de Jonathan Isaac Barrionuevo, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), con remisión de la causa al tribunal de origen y orden de notificación personal a los encausados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, los recursos intentados deben ser declarados inadmisible[s], sin costas."
- Votos en disidencia: No se informa disidencia; la resolución consta como acuerdo del Tribunal (firmado por Borinsky, Carbajo y Hornos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: