Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SANCHEZ, SERGIO RAMON s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario federal en favor de Sergio Ramón Sánchez contra la denegatoria de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de refutación de los fundamentos de la resolución impugnada y ausencia de cuestión federal fundada.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Sergio Ramón Sánchez.
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Sala IV que rechazó el recurso de casación y la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que, el 29/08/2025, no hizo lugar por ahora a la incorporación al beneficio de salidas transitorias solicitado.
- Objeto de la demanda: Impugnación extraordinaria federal frente a la denegatoria de salidas transitorias del interno condenado Sergio Ramón Sánchez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Sergio Ramón Sánchez, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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