Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS, NESTOR FABIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal contra rechazo de casación por medidas sobre régimen de detención. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública asistiendo a Néstor Fabián Rojas, por no haberse acreditado la existencia de cuestión federal ni arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial asistiendo a Néstor Fabián Rojas.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (y, en origen, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas).
- Objeto de la demanda: Impugnación extraordinaria contra el rechazo de la casación relativo al pedido de exclusión del interno Néstor Fabián Rojas del "Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo" y, en subsidio, la declaración de inconstitucionalidad del referido sistema.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Néstor Fabián Rojas, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia: El señor juez Gustavo M. Hornos dejó expresa disidencia respecto de la admisibilidad, señalando que "se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y a que la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones que se susciten durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr. Fallos 327:388 “ROMERO CACHARANE”; 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”)." Dicha opinión quedó como disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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